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Ejercicio 2022
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Objetivo y finalidad: Siendo de interés del Órgano Gestor de la Subvención la modificación del contenido de la misma, con la finalidad de posibilitar un mayor aprovechamiento de la ciudadanÃa, en aras de establecer una mejora en la regulación de la subvención, en cuanto a los requisitos a cumplir por los beneficiarios, asà como la documentación necesaria para la acreditación de los mismos. Asimismo, establece el Departamento de Servicios Sociales la necesidad de establecer la justificación de la subvención en base a lo dispuesto por el apartado 7 del artÃculo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo que la concesión de la presente subvención no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en estas bases, mediante la aportación de la correspondiente matrÃcula de menor, asà como declaración responsable donde conste que no se anulará la matrÃcula del menor en el centro durante el curso académico y que destinará la cuantÃa económica a los fines establecidos
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Objetivo y finalidad: Modificar la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana , a fin de adecuar su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente Jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a este impuesto, que ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2021, y en el que se dispone que los ayuntamientos deberán modificar sus ordenanzas en el plazo de seis meses desde esta fecha.
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Objetivo y finalidad: Dado que el vigente Reglamento de honores y distinciones de esta Corporación presenta algunas carencias en su contenido, no incluyendo, entre otros, tanto la heráldica como la vexilologÃa municipal -pese a ser una parte importante de la imagen institucional y corporativa del Municipio-, asà como los derechos, atributos y preeminencias a las que tiene derecho la Corporación Municipal, o el ceremonial que corresponde a los actos de protocolo que puedan realizarse.
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Objetivo y finalidad: La modificación del apartado 2 del artÃculo 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de Mercadillos de Arrecife, en el sentido de adaptar la duración establecida para el régimen general de autorizaciones a la normativa estatal que la limita a 4 años, quedando la redacción del mismo de la siguiente forma:
2. “Las autorizaciones, para el régimen general, tendrán una duración de 4 años, únicamente prorrogables de forma expresa, durante idéntico periodo.â€
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Objetivo y finalidad: Necesidad de aclarar que dentro de las funciones del Consejo de Patrimonio se encuentra la de emitir informe a los proyectos de obras que sean sometidas a su consideración, a los efectos de conceder licencias urbanÃsticas o ejercer la correspondiente actividad de control. En caso que el régimen de autorización sea la declaración responsable o la comunicación previa, debiendo, en todo caso, emitir informe favorable o desfavorable y firmado por los asistentes a la sesión, sin que exista la posibilidad de dejar el asunto sobre la mesa o dar traslado al cabildo. Este informe deberá trasladarse a la oficina técnica a los efectos de poder formular la propuesta de resolución.
Asimismo se aprovecha la citada modificación para adecuar el funcionamiento de la comisión, estableciendo que con carácter supletorio serán de aplicación las normas de funcionamiento del Pleno según las normas dispuestas en el Real Decreto 2586/1986, por el que se regula la organización y funcionamiento de las entidades locales.
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Objetivo y finalidad:Vista la necesidad de modificar la Ordenanza Fiscal de la Tasa por entrada de vehÃculos a través de la acera y reservas de espacios a fin de que se tenga en cuenta las personas con vulnerabilidad socia. Modificación de  las tarifas referentes a reservas de espacio para personas con movilidad reducida (B4 y B5) y señalización asà como la Tasa por entrada a través de las aceras de garajes vinculados a viviendas ( A1.1).
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Objetivo y finalidad: La regulación de las actividades no clasificadas, inocuas, carece de regulación especÃfica tanto a nivel estatal como autonómico, es por ello que se hace necesaria su regulación, a nivel local, tanto para establecer el procedimiento a seguir, para el reconocimiento del derecho a poder ejercer la actividad, como para la regulación en materia sancionadora, por incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ordenanza
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Objetivo y finalidad:La finalidad de la presente lÃnea subvencional es la promoción de la formación reglada que los ciudadanos de Arrecife necesiten cursar como estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior en centros cuya sede no se encuentre en territorio insular. Por lo anterior, este Ayuntamiento, a través de la entrega de una cuantÃa económica, pretende colaborar en los gastos de desplazamiento aéreo o marÃtimo que necesariamente deberán realizar los interesados para poder cursar la formación que pretende.
 Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal de la tasa por participación en la carrera popular de San Silvestre de Arrecife
Objetivo y finalidad: La promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artÃculo 3 de esta ley. El fomento de las competiciones y actividades deportivas recreativas realizadas al margen de las federaciones, en coordinación con los cabildos insulares, mediante la cesión de uso de las instalaciones y la dotación de material deportivo, asà como de subvenciones, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. El fomento del deporte de base, especialmente el de los niños y niñas en edad escolar, como motor para el desarrollo del deporte canario en sus distintos niveles, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad y solidaridad. La autorización de eventos deportivos dentro de su ámbito territorial. Aquellas otras competencias que les sean atribuidas o delegadas. Por lo expuesto la tenencia de una ordenanza para poder cobrar un precio público o tasa a todos los participantes en el evento deportivo es necesaria porque, siendo una carrera popular y solidaria que lleva años realizándose en la ciudad de Arrecife, con gran arraigo social, se pretende establecer los mecanismos adecuados de contratación para que este evento esté contratado y preparado para su ejecución durante dos años, más otra prórroga de dos años y no exista ningún tipo de problemática a la hora de exigir el pago a los ciudadanos que quieran disfrutar de esta carrera.
Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal de la tasa por ocupaci´no de terrenos de uso público local con mesas y sillas de terraza y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Objetivo y finalidad: Ante las circunstancias excepcionales derivadas de la situación de pandemia por Covid 19 y la declaración del estado de alarma, se acordó por el Pleno de este Ayuntamiento suspender de la aplicación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por mesas y sillas a partir de la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, hasta que no se acordara de nuevo su aplicación. La modificación de la Ordenanza propuesta consiste en dejar sin efecto la Disposición Transitoria aprobada por el acuerdo plenario de fecha 27 de noviembre de 2020, que suspendÃa su aplicación fin de que se vuelva a aplicar la misma a partir del uno de enero de 2023