Normativa


Procedimiento de elaboración de la normativa en curso

Última revisión 30.12.2024

 

                                                                                

 

 

 

 

 

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

 

Artículo 22.

Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas

Artículo 49.

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

 

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