Última revisión 14.10.2024
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Servicios de asistencia |
Servicios Asistencia del Cabildo Insular de Lanzarote (ODT)
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- Ejercicio 2024
No se han establecido nuevos servicios de asistencia
- Ejercicio 2023
No se han establecido nuevos servicios de asistencia
- Ejercicio 2022
No se han establecido nuevos servicios de asistencia
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Materia |
Objeto de la Asistencia |
Obligaciones Económicas del Ayuntamiento |
Norma reguladora |
 Contratación |
 El Cabildo lnsular de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arecife acuerdan la encomienda de gestión por parte del Cabildo de Lanzarote que la acepta, de la preparación licitación, a judicación de los expedientes de licitación del Ayuntamiento |
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Delegación relativa a las facultades, funciones y actividades administrativas correspondientes a la apliación de los tributos locales, sus precios públicos y demás ingresos de derecho público. |
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     Convenio |
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LEY 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
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Asistencia a los municipios
ArtÃculo 10.- Competencias de asistencia a los municipios.
1. Los cabildos insulares, para garantizar el ejercicio de las competencias municipales, prestarán asistencia a los municipios de su respectiva isla, especialmente a los de menos de 20.000 habitantes, y con atención preferente a los municipios con insuficiente capacidad económica y de gestión, asà como al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mÃnimos.
2. En el ejercicio de sus competencias de asistencia a los municipios, los cabildos insulares se ajustarán a los siguientes principios:
a) Solidaridad territorial y social.
b) Planificación y programación de la actividad insular.
c) Concertación con los municipios de las acciones que les afecten o interesen.
d) Promoción y, en su caso, creación, mantenimiento y gestión de redes de servicios públicos municipales en las que puedan integrarse o a las que puedan adherirse voluntariamente los municipios.
3. La asistencia de los cabildos insulares a los municipios podrá consistir en:
a) La asistencia técnica, de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico.
b) La cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal.
c) La asistencia material en la prestación de servicios municipales.
d) La realización de actividades materiales y de gestión que le encomienden los municipios.
4. La asistencia a los municipios será voluntaria, previa solicitud del ayuntamiento y de acuerdo con los términos que se pacten. No obstante, la asistencia será obligatoria en los supuestos en que asà esté establecido legalmente o cuando el cabildo insular deba prestarla a solicitud de los municipios, de acuerdo con los requisitos y sistema de financiación que se establezca en el reglamento aprobado por el pleno de la corporación insular.
ArtÃculo 11.- Asistencia jurÃdica, técnica y administrativa.
1. Los cabildos insulares, sin perjuicio de la que corresponda o pueda realizarse por otras administraciones públicas, prestarán la siguiente asistencia jurÃdica, técnica y administrativa:
a) Elaboración del planeamiento urbanÃstico y de instrumentos de gestión urbanÃstica.
b) Elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública, asà como la colaboración en la organización y gestión de los procedimientos de contratación.
c) Redacción de disposiciones generales, en especial de ordenanzas y normas orgánicas municipales.
d) Implantación de tecnologÃa de la información y de las comunicaciones, asà como de administración electrónica.
e) La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
f) Elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal.
g) Asesoramiento jurÃdico, técnico y económico, incluida la representación y defensa jurÃdica tanto en vÃa administrativa como jurisdiccional.
h) Elaboración de instrumentos de gestión de personal, planes de carrera profesional y evaluación del desempeño, asà como el apoyo en la selección y formación de su personal.
i) Elaboración y ejecución de programas de formación y desarrollo de competencias para representantes locales.
j) Integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las polÃticas municipales.
k) Cualquier otra que pueda establecerse por iniciativa propia del cabildo insular o a petición de los ayuntamientos.
2. Los cabildos insulares aprobarán los reglamentos que sean precisos en los que se establezcan las condiciones y requisitos exigidos para los distintos tipos de asistencia, asà como la forma de financiación que en cada caso corresponda.
ArtÃculo 12.- Asistencia en la gestión de servicios municipales.
1. Para asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal, los cabildos insulares facilitarán asistencia material en la prestación de los servicios municipales, especialmente de los servicios mÃnimos.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se podrá utilizar cualquier fórmula de asistencia y cooperación, asà como otorgar subvenciones y ayudas con cargo a los recursos propios del cabildo insular para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que podrán instrumentarse a través del plan insular de obras y servicios, de planes sectoriales o especiales, o de cualquier otro instrumento especÃfico.