Servicios y Procedimientos


Servicios de asistencia

Última revisión 14.10.2024

 

                                                                                

 

Servicios de asistencia

Servicios Asistencia del Cabildo Insular de Lanzarote (ODT)

 

  • Ejercicio 2024

No se han establecido nuevos servicios de asistencia

  • Ejercicio 2023

No se han establecido nuevos servicios de asistencia

  • Ejercicio 2022

No se han establecido nuevos servicios de asistencia

 

Materia

Objeto de la Asistencia

Obligaciones Económicas del Ayuntamiento

Norma reguladora

 

Contratación

 

El Cabildo lnsular de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arecife acuerdan la encomienda de gestión por parte del Cabildo de Lanzarote que la acepta, de la preparación licitación, a judicación de los expedientes de licitación del Ayuntamiento

 

  • No existen

Acuerdo plenario


 Economía y Hacienda

Delegación relativa a las facultades, funciones y actividades administrativas correspondientes a la apliación de los tributos locales, sus precios públicos y demás ingresos de derecho público.

  • Pago de una tasa por la prestación de los servicios objeto del convenio.

         Convenio

 

LEY 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

 

Asistencia a los municipios

Artículo 10.- Competencias de asistencia a los municipios.

1. Los cabildos insulares, para garantizar el ejercicio de las competencias municipales, prestarán asistencia a los municipios de su respectiva isla, especialmente a los de menos de 20.000 habitantes, y con atención preferente a los municipios con insuficiente capacidad económica y de gestión, así como al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.

2. En el ejercicio de sus competencias de asistencia a los municipios, los cabildos insulares se ajustarán a los siguientes principios:

a) Solidaridad territorial y social.

b) Planificación y programación de la actividad insular.

c) Concertación con los municipios de las acciones que les afecten o interesen.

d) Promoción y, en su caso, creación, mantenimiento y gestión de redes de servicios públicos municipales en las que puedan integrarse o a las que puedan adherirse voluntariamente los municipios.

3. La asistencia de los cabildos insulares a los municipios podrá consistir en:

a) La asistencia técnica, de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico.

b) La cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal.

c) La asistencia material en la prestación de servicios municipales.

d) La realización de actividades materiales y de gestión que le encomienden los municipios.

4. La asistencia a los municipios será voluntaria, previa solicitud del ayuntamiento y de acuerdo con los términos que se pacten. No obstante, la asistencia será obligatoria en los supuestos en que así esté establecido legalmente o cuando el cabildo insular deba prestarla a solicitud de los municipios, de acuerdo con los requisitos y sistema de financiación que se establezca en el reglamento aprobado por el pleno de la corporación insular.

Artículo 11.- Asistencia jurídica, técnica y administrativa.

1. Los cabildos insulares, sin perjuicio de la que corresponda o pueda realizarse por otras administraciones públicas, prestarán la siguiente asistencia jurídica, técnica y administrativa:

a) Elaboración del planeamiento urbanístico y de instrumentos de gestión urbanística.

b) Elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública, así como la colaboración en la organización y gestión de los procedimientos de contratación.

c) Redacción de disposiciones generales, en especial de ordenanzas y normas orgánicas municipales.

d) Implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como de administración electrónica.

e) La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

f) Elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal.

g) Asesoramiento jurídico, técnico y económico, incluida la representación y defensa jurídica tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

h) Elaboración de instrumentos de gestión de personal, planes de carrera profesional y evaluación del desempeño, así como el apoyo en la selección y formación de su personal.

i) Elaboración y ejecución de programas de formación y desarrollo de competencias para representantes locales.

j) Integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales.

k) Cualquier otra que pueda establecerse por iniciativa propia del cabildo insular o a petición de los ayuntamientos.

2. Los cabildos insulares aprobarán los reglamentos que sean precisos en los que se establezcan las condiciones y requisitos exigidos para los distintos tipos de asistencia, así como la forma de financiación que en cada caso corresponda.

Artículo 12.- Asistencia en la gestión de servicios municipales.

1. Para asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal, los cabildos insulares facilitarán asistencia material en la prestación de los servicios municipales, especialmente de los servicios mínimos.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se podrá utilizar cualquier fórmula de asistencia y cooperación, así como otorgar subvenciones y ayudas con cargo a los recursos propios del cabildo insular para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que podrán instrumentarse a través del plan insular de obras y servicios, de planes sectoriales o especiales, o de cualquier otro instrumento específico.